viernes, 17 de septiembre de 2010

REPROBADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

La directora del Instituto de la Mujer Tamaulipeca, Yoliria Joch expresó en entrevista periodística que en lo personal no está de acuerdo en que a una pareja formada por dos hombres o dos mujeres se les permita la adopción, porque no se daría la formación de un hijo.

Agregó que “Hay un artículo constitucional que dice que el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo, para procrear y ayudarse en las cargas de la vida, aquí se ayudaría en esas cargas, pero para procrear no puede ser”.

Yoliria Joch con un dejo de homofobia condena el derecho de adopción de las personas adultas del mismo sexo, sin detenerse a reflexionar que una preferencia sexual no puede ni debe limitar el reconocimiento de los derechos humanos, sociales, civiles, de reunión, adopción etc.
También habría que recordarle a la funcionaria que en la constitución política mexicana no existe ningún artículo o disposición que defina el matrimonio, ni aun como ella lo indicó, como la unión de dos personas de distinto sexo para procrear y ayudarse en las cargas de la vida.
De la simple lectura al artículo 4º de la carta magna establece “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, se concluye:
Una garantía individual que protege esta disposición es la de la igualdad jurídica ente el hombre y la mujer y no se refiere al matrimonio como erroneamente lo interpreta Yoliria.
Una garantía de seguridad jurídica para proteger la organización y desarrollo de la familia sin hacer distinción si esta se forma de parejas heterosexuales u homosexuales.
Y finalmente una garantía de libertad a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
De ahí que los ministros de la SCJN concluyeran que las reforma de la asamblea legislativa del DF que legaliza las bodas gay y la adopción de infantes por estas parejas no vulneran ninguna disposición constitucional ni van en contra del concepto de familia que protege la Carta Magna.
Otra concepción errónea de Joch es afirmar que “El hecho de que la Suprema Corte lo avale, no quiere decir que todos los mexicanos lo avalen, “yo como Yoliria Joch no lo avalo, porque las casa hogares o en donde se otorga la adopción de menores, hay leyes especificas”
Las sentencias de la Corte no son cuestiones que tenga que someterse a un referéndum ciudadano para su validez sino que las resuelven conforme sus atribuciones como máximo defensor e intérprete y de la constitución.
Lo que la suprema corte a Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre los matrimonios gay y la adopción de menores por estos, fue declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de la de la reforma al artículo 146 del Código Civil del DF, en el sentido que dicha reforma no es violatoria de la constitución.
Al efecto los ministros de la SCJN concluyeron que las bodas gay y la adopción de infantes por estas parejas en el DF no vulneran ninguna disposición constitucional ni van en contra del concepto de familia que protege la Carta Magna.
En lo que si tiene razón la titular de ITM es que en Tamaulipas no existe ninguna iniciativa de ley en ese sentido, ni por parte de las fracciones parlamentarias del poder legislativo local, ni del ejecutivo. También es correcta la celebración de consultas públicas en caso de pretender legislar en la entidad sobre esos temas.
En definitiva la tesis de la SCJF fue simple. El principio de la universalidad jurídica. Una preferencia sexual no puede limitar el reconocimiento de los derechos entre otros el de adopción de menores. Yoliria Joch ha reprobado en derecho constitucional en materia de derechos humanos y discriminación.
carrsot_l@hotmail.com
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