viernes, 24 de septiembre de 2010

INCOMPATIBILIDAD LEGISLATIVA

La incompatibilidad legislativa consiste en la prohibición de que un legislador desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos distintos, por establecerlo así el principio de separación de poderes, el de la independencia de los poderes y el de la pluralidad del órgano legislativo.

Viene a cuento lo anterior con motivo de la autorización a los diputados electos para ocupar otro cargo y de la reintegración de los legisladores que resultaron electos como alcaldes y otros con licencia por otros motivos.

Los diputados del Congreso de Tamaulipas, pusieron nuevamente de relieve la descomunal ignorancia jurídica al conceder autorización a diputados electos para ejercer un cargo administrativo, sin tener facultades expresas en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso y peor aun sin que todavía hayan tomado protesta para desempeñarse como legisladores para el periodo 2011-2013

A los “constructores de la ley”, les pasó de noche el principio jurisprudencial de que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.

En ese orden fueron “autorizados” Oscar Almaraz Smer, Amelia Vitales, y Rosa Muela, para reintegrarse a los cargos que ocupaban antes de ser candidatos como secretario de Finanzas, coordinadora de Desarrollo Social en el Ayuntamiento de Reynosa y regidora en el Cabildo de Tampico respectivamente.

Griselda Carrillo Reyes, Marta Jiménez salinas y José Luis Hernández Castrellon en tanto asumen su responsabilidad como legisladores, tomaron posesión como coordinadores de Unidos Avanzamos en Altamira, San Fernando y Valle Hermoso, respectivamente.

La realidad es que de acuerdo con el artículo 125 constitucional los legisladores electos no les está prohibido, ni requieren de autorización del congreso para ocupar un puesto administrativo antes de tomar posesión.

De acuerdo con el “criterio” de los legisladores también los alcaldes electos requerirían de un permiso de los Ayuntamientos respectivos para regresar a sus curules como diputados en funciones después de haber solicitado licencia para participar como candidatos a puestos de elección popular.
En cuanto a los legisladores electos solo tienen una incompatibilidad moral, ya que al tener la representación de todos los tamaulipecos envían el mensaje de que los principios de independencia, imparcialidad y respeto a la división de poderes poco o nada interesan. En tanto los alcaldes electos y legisladores con licencia al reintegrase a su curul solo lo hacen por razones presupuestiveras.

Por otro lado en este período de sesiones se reintegraron para ocupar sus curules los diputados que solicitaron licencia: Miguel Manzur Nader, Magdalena Peraza Guerra y Jorge Díaz Casillas. El primero candidato priista perdedor ante la neo panista Peraza Guerra por la alcaldía del municipio de Tampico y el último derrotado precandidato panista, a la mencionad alcaldía porteña.

Esta situación de incompatibilidades prevalece en el poder legislativo federal y estatal, que ha derivado en una perversión del cargo de representación, violentando no sólo la voluntad del ciudadano que ha designado a sus representantes por virtud del voto, sino que se genera incertidumbre en la integración y estabilidad del propio órgano Legislativo.

Cuando sin causa que justifique gravedad, cualquier legislador en funciones, partiendo de intereses particulares deja su cargo para desempeñar cualquiera otro en beneficio propio o de una institución distinta a la que pertenece, pero además con la facultad de regresar cuando lo decida o cuando sus intereses personales así lo dicten.

En una democracia como la nuestra, con un Poder Legislativo debilitado, gozando del los índices de desprestigio más bajos, no se puede continuar con dicha práctica.

Por otro lado existen otras incompatibilidades no reguladas como profesión jurídica, la dirigencia de sindicatos, la participación en empresas que prestan servicios remunerados al Estado, entre otras, las cuales pueden vulnerar el desempeño óptimo de la labor legislativa.

La doctrina señala tres tipos de incompatibilidades legislativas: 1) jurídico- positivas, 2) materiales y, 3) éticas

Las dos primeras son aquellas establecidas por una norma constitucional con base en la división de poderes, así como las dispuestas por leyes ordinarias.
En efecto el artículo 125 constitucional establece: Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Las Éticas son las impuestas por las normas morales y por el concepto de buenas costumbres según la idea política dominante en la sociedad, estas carecen de sustento positivo expreso y su marco varía según las épocas, las costumbres y las personas.

Por lo que se hace indispensable que los legisladores asuman su responsabilidad en la representación de los intereses de los tamaulipecos. De ahí que se hace necesario reformar el régimen de incompatibilidad legislativa a nivel federal y local para modificar el régimen de licencias.

En definitiva se propone una enmienda legislativa en el sentido de que para ejercer un cargo distinto al de Diputado o Senador, según sea el caso, ya no habrá licencias, sino una autorización de la Cámara respectiva, para que el legislador ejerza su nuevo cargo o puesto pero cesando sus funciones representativas definitivamente, llamándose desde luego su suplente para concluir la legislatura, dando con esto certeza jurídica a los ciudadanos sobre quien los representará hasta el fin de la legislatura y mayor formalidad en la función del legislativo.
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