viernes, 17 de septiembre de 2010

QUITARAN VIDRIOS POLARIZADOS

Jesús Rescalvo García director de la policía preventiva y de Oscar Hinojosa Pérez de tránsito local, declararon que implementarán un operativo para que los propietarios o conductores de vehículos que traigan los vidrios polarizados, los quiten en base al artículo 12 del reglamento de tránsito local.

Agregando que en caso de que los automovilistas no acaten las instrucciones serán lo propios agentes viales quienes quiten el polarizado al momento de marcarles el alto, además los infractores se harán acreedores a una multa de diez salarios mínimos.

Lo anterior nada tendría de particular si no fuera porque el operativo contra los cristales oscuros está fundamentado en un reglamento anticonstitucional.

¿Por qué decimos lo anterior? Porque el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria es un reglamento autónomo o independiente de ley alguna, que creó un amplio contenido normativo en materia de transito, vialidad y transporte, lo que en rigor se convierte en una ley sin haber pasado por el proceso legislativo.

Acorde al artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas de los estados son las que tienen facultades para legislar en todo lo relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna manera pueden delegarse a los ayuntamientos municipales por qué romperían el principio de la división de poderes.

Los ayuntamientos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción los reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno cuando estos no regulan ni afectan garantías individuales, limitándose a cuestiones meramente de control sin afectar derechos.

El Ayuntamiento puede reglamentar en forma autónoma lo relativo al tránsito, en cuanto se trate de cuestiones meramente técnicas de control de la circulación, estacionamiento, etcétera, pero no puede expedir normas que afecten o menoscaben en cualquier forma los derechos constitucionales de los gobernados.
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El Reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria es un reglamento autónomo sin ley a reglamentar y como tal no puede ni debe ser materia de afectación de los derechos constitucionales de los gobernados en relación con sus propiedades y posesiones, como ahora se pretende privar a propietarios o poseedores de los vehículos del papel polarizado de cristales de sus automóviles.

Para confirmar lo anterior el reglamento en la consideración cuarta de la exposición de motivos, establece que la Ley de Tránsito y Transporte y el Reglamento de Tránsito y Transporte dejarán de aplicarse en el municipio de Victoria, una vez vigente, el presente Reglamento de Tránsito de Victoria.

Mas allá de tratarse de un reglamento autónomo el ayuntamiento de victoria se excedió en el uso de la facultad reglamentaria. Incurriendo en una violación indebida al principio de separación de poderes, al expedir el ordenamiento ejerció facultades legislativas, reuniendo los dos poderes en uno, lo cual está prohibido.
La fracción VIII del artículo 12 del citado reglamento establece que “todos los cristales de los vehículos deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del conductor, al menos en los vidrios delanteros”.

En los diccionarios de de la lengua española no existe el termino polarizado con el significado que pretendieron darle los legisladores del ayuntamiento al mencionado reglamento como objeto de prohibición, lo que quisieron decir pero no pudieron fue “películas de protección solar para cristales”

Llama la atención que a cuatro meses de concluir la actual administración se establezca un operativo para multar y privar a los propietarios y conductores de vehículos, del papel polarizado para oscurecer cristales. ¿Habrá hambruna de liquidez municipal? U ¿Oscar Hinojosa y Jesús Rescalvo se van por la Libre por razones contantes y sonantes? Solo ellos lo sabran.

En definitiva el reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria expedido por el por Ayuntamiento local, presidido en aquel entonces por Álvaro Villanueva Perales del 19 de junio de 2007, es a todas luces anticonstitucional y en contra de su aplicación procede el juicio de amparo ante el juzgado distrito en el estado.
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