viernes, 12 de octubre de 2007

REFORMA ELECTORAL DE MEXICO

Luis Lauro Carrillo

Claro- oscuros

Las modificaciones constitucionales en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión y del total de las legislaturas de los estados, con excepción de la de Coahuila, es necesario subrayar algunos claro y oscuros de la publicitada reforma.

Reforma electoral pactada únicamente por las élites políticas del PRI, el PRD y el PAN excluyendo a los minipartidos y sobre todo a la sociedad civil, iniciativa que fue aprobada a cambio de una reforma fiscal recaudatoria traducida en más impuestos incluidos el IETU y el de las gasolinas.
Modificación electoral sacada del contexto de la reforma del Estado, que contiene avances importantes, retrocesos y omisiones trascendentes, sin embargo no dejan de estar marcadas por los intereses parciales de los partidos, una reforma a modo para si mismos, no para la consolidación de la democracia.
En los claros destaca la reducción en los montos de financiamiento público a los partidos; reducción de las campañas políticas; prohibición de compra de publicidad electoral en medios electrónicos y acceso de los partidos a éstos a través de los tiempos del Estado.
Además, se impide la publicidad gubernamental durante las campañas y se establece el carácter institucional de dicha propaganda, impidiendo la personalización de la misma. Se faculta al Tribunal Electoral para revisar la constitucionalidad de las leyes electorales, asi como la permanencia de las salas regionales.
La Carta Magna establece la anulación de toda elección únicamente por causas específicas previstas la ley. Homologación de las elecciones en las entidades federativas deberán realizarse en una única fecha cada año: el primer domingo del mes de julio, asi como la duración de las campañas y precampañas en los procesos electorales locales.
En los oscuros resaltan la perdida de autonomía y ciudanización del IFE, con la merma de atribuciones dejándolo a merced de los partidos, al nombrarles la cámara de diputados un contralor general debilitándose la capacidad para auditar a las organizaciones políticas.
No se incluyo en la reforma, la figura del candidato independiente; la segunda vuelta electoral para la legitimación de las mayorías; ni la reducción de los miembros del congreso, mucho menos la revocación del mandato.
De lo anterior se desprende que tras la aprobación de las reformas se constitucionaliza la partidocracia, definida como la concentración de poder que tienen los partidos políticos, monopolio entendido como el sometimiento total de las instituciones del Estado y la sociedad.
La constitución les garantiza un blindaje de su vida interna, aseguramiento de mayores recursos y debilitamiento de las autoridades electorales. Fuerzas que ya no viven para la política, sino de la política; que se alimentan del dinero público, pero que son los dueños únicos de los cargos de elección popular,
No hubo una redistribución del poder político sino un reparto de los espacios políticos que ha perdido el presidencialismo y recuperado el congresismo para los partidos políticos. Esas entidades de “interés público” no sólo monopolizan el poder político, sino toda la vida política institucional, secuestran a la sociedad misma, a la que dicen representar.
Toda política fiscal forma parte del modelo de desarrollo económico. Por tanto, los legisladores de de los principales partidos privilegiaron los ingresos, sin reorganizar el gasto, sin cambiar el modelo de desarrollo que ya esta agotado.
En definitiva la reforma electoral aprobada en los hechos se trata de una simple miscelánea, que no modifico en nada el viejo sistema político, por el contrario, lo reforzaron para beneficio de las elites políticas de los tres grandes partidos consolidando la partidocracia en detrimento de la democracia.

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