martes, 31 de julio de 2012

¿VALIDAR O INVALIDAR LA ELECCION?


Una vez Interpuesto el juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por Andrés Manuel López Obrador, basado en la causal de invalidez de las elección presidencial por violaciones a los principios constitucionales, surge la pregunta obligada ¿dicho Tribunal declarará procedente la causal abstracta de invalidez para anular la elección?

Cabe señalar que la decisión de anular una elección, no perjudica los derechos ciudadanos, porque estos conservan el derecho a participar en elecciones extraordinarias, por el contrario validar una elección con irregularidades afectaría la libertad de un pueblo para elegir a sus gobernantes en comicios auténticos.

Así pues una errada validación de una elección no auténtica desvirtúa de fondo el sistema de representación democrática. Si se determina poner a una persona en un puesto gubernativo, sin haber ganado la elección correspondiente, las autoridades pierden su razón de ser, defraudándose la voluntad popular

He aquí, que es demagógico afirmar que debe prevalecer siempre la voluntad de la mayoría de los ciudadanos y proteger en la medida de lo posible los votos. Una vez más se tergiversa lo que está en juego, al dar a entender que la anulación de una elección implicaría afectar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.

Es conveniente señalar que contario a lo expresado, cuando se llega a anular o revocar alguna elección es precisamente porque no existe certeza con respecto a cuál sea la voluntad de la mayoría.

Está visto que en realidad literalmente se sacrificarían los votos sufragados. Pero jurídicamente esto no implicaría perdida alguna, porque se trata de sufragios viciados de origen.

Tengamos presente que la ciudadanía en general no es un ser dotado de conciencia e intencionalidad, por tanto no le afecta en sus derechos. La invalidez de una elección lleva inmediatamente a la celebración de nuevas elecciones, en las cuales los electores podrán acudir una vez más a emitir su voto para elegir a sus representantes.

De igual modo la realización de elecciones extraordinarias puede generar molestias para los ciudadanos y un gasto adicional para el estado, pero no afecta en lo absoluto el derecho de los ciudadanos, población a participar en la integración de los poderes estatales, sino todo lo contrario lo reafirma.

La doctrina jurídica ha definido la invalidez de una elección como la depuración del proceso electoral con el fin de asegurar que se hayan cumplido con los principios constitucionales necesarios para que el día de la elección se pueda materializar una autentica expresión de la voluntad popular.

Por otro lado el bien jurídico tutelado por el TEPJF no es la mera emisión de los sufragios, sino el derecho ciudadano para elegir a sus gobernantes. Y si resulta que los votos son inútiles para determinar la voluntad general de la población, flaco favor le hacen los tribunales a la ciudadanía al otorgarles validez a estos papeles inservibles.

Por lo tanto lo más correcto es reponer el procedimiento debido a las irregularidades graves en el proceso electoral, por medio de la anulación o revocación de los comicios y la celebración de un nuevo ejercicio democrático en mejores condiciones.

De ahí que debe buscarse mejorar la calidad de los procesos electorales y cumplir mejor con los principios democráticos y constitucionales de autenticidad, libertad del sufragio.

De mismo modo no cerrar los ojos a la realidad, ni esconderse en formalismos jurídicos, para así desaparecer, cual mago Houdini las irregularidades y los cuestionamientos con respecto a la validez de una elección.

En cuanto a la causal abstracta de la nulidad esta murió con la reforma de 2007, en la cual también incluyeron la prohibición explícita al TEPJF de anular una elección por alguna causal que no estuviera expresamente establecida en la ley.

Conviene señalar que el criterio que ha prevalecido en el TEPJ se ha sustentado en la nueva causal abstracta de validez, que considera que no será suficiente la existencia formal de alguna irregularidad que de acuerdo al Cofipe produciría la nulidad de una elección, sino que además se tendría que esta irregularidad afectara de manera grave los principios constitucionales.

En consecuencia este razonamiento hace prácticamente imposible declarar la nulidad de una elección, argumentos para evitar la aplicación estricta de la ley, para permitir que el statu quo se mantenga vigente. En lugar de poner la constitución y la ley al servicio de la justicia.

El TEPJF a partir de 2008 empezó a ensayar una nueva causa de nulidad por violaciones a principios constitucionales que tomaría el lugar dejado por la antigua causal abstracta de nulidad, como vía por medio de la cual de una manera integral podrá evaluarse la validez de una elección en base a principios constitucionales.

En definitiva los magistrados del TEPJF tendrán que resolver el juicio de inconformidad promovido por AMLO y las izquierdas, a la luz de la causal abstracta de principios constitucionales, debiendo fundar y motivar la misma, validando o invalidando la elección presidencial del primero de julio.
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