martes, 4 de junio de 2013

NL criminaliza uso de redes sociales.


Tamaulipas Mèxico.- Pese a las recomendaciones internacionales para despenalizar los delitos contra el honor “Difamación”, “Calumnia” e “Injurias”, en razón de que coartan el derecho a libertad de expresión, opinión e información, el Estado mexicano en su conjunto ha incumplido con sus obligaciones pactadas en materia de libertad de expresión.

De ahí que en México a excepción del nivel federal, las entidades federativas han avanzado en la dirección contraria, toda vez que se sigue regulando y agregando más delitos que tienen como objetivo criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.

Viene a cuento lo anterior por la reforma del Congreso de Nuevo León que a pretexto del "Ciberbullyign" aprobó la adición del artículo 345 Bis del Código Penal, el cual señala: “También se considera difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”.

Luego entonces, en Nuevo León difamar o deshonrar de cualquier manera a una por persona por medio de una red social, como Twitter, facebook etc., podría ser sancionado con uno o dos años de cárcel o multa económica.

Ahora bien de la simple lectura del contenido del artículo 345 Bis se desprende una completa ausencia de definición del legal de tipo penal del “Cyberbullying” y del “Sexting, en otras palabras no se describe con precisión el acto u omisión de los delitos establecidos de estas conductas antisociales en el presupuesto jurídico de la ley penal. Además los conceptos “Cyberbullying” y “Sexting no están contemplados en dicho código.

No cabe la menor duda que los legisladores neoloneses están anclados en el pasado, siguen a actuando la antigüita manejando el control bajo la amenaza de castigo ya en desuso, por lo que las hipótesis previstas en la disposición comentada hacen prácticamente imposible tipicidad y por ende su sanción, por lo que su simplismo y deficiente técnica legislativa, hace imposible el acceso a la justicia a víctimas y victimarios del Cyberbullying y “Sexting.

En ese contexto los diputados locales bien podrían legislar para que las escuelas emprendieran campañas diseñadas por equipos interdisciplinarios, para fortalecer a los niños en su inteligencia emocional, para afrontar ese tipo de acosos; para impulsar la capacidad de los adolecentes a sobreponerse a períodos de dolor emocional y traumas.

En cambio queda palmariamente claro que la reforma al 345 Bis al ampliar el delito de difamación, configuró un instrumento legal para controlar la información difundida en Internet y sobre todo para no afectar los intereses de los políticos del estado que claman impunidad, y no tanto para proteger a los niños del “Cyberbullying”.

Al efecto con la ampliación de la tipificación del delito de difamación, la difusión de material en medios electrónicos, los legisladores pusieron en bandeja de plata a las autoridades de procuración de justicia, un arma legal de censura para combatir a los activistas y usuarios de redes sociales en general, y por consiguiente restringir o controlar la libertad de expresión en el internet.

De modo que el control de la libre manifestación de las ideas en la internet, no sólo afecta a los medios de comunicación tradicionales, sino particularmente a los derechos humanos de Internautas que elaboran sus contenidos bajo la amenaza de los poderes públicos y de la delincuencia algunos de ir a la cárcel y otros con su vida por la acción delincuencial.

Conviene señalar que la organización internacional Freedom House que monitorea la libertad de prensa en el mundo, en su último reporte señala entre las últimas tendencias destaca el capítulo de internet y otras tecnologías, donde subraya el enfrentamiento de los usuarios de medios no tradicionales, como micro blogs, redes sociales o teléfonos móviles, con gobiernos que pretenden impedir su labor.

Aquí viene una pregunta a nuestra mente ¿hay abusos en Twitter y Facebook? Si los hay, como abusos ha habido siempre en los medios tradicionales, en los que durante demasiado tiempo se ha calumniado, difamado e injuriado a políticos, empresarios, artistas, deportistas, etc., sin que nadie les haya podido garantizar el derecho de réplica.

Tengamos presente que los usuarios de Twitter saben que en esa red social se propagan todo tipo de basura, miles de mentiras, rumores y chismes. Más aun que el número de usuarios de Internet en México y especialmente Nuevo León no constituyen una mayoría abrumadora critica, Surgiendo la pregunta ¿entonces por qué tanto temor hacia estas redes?

Por tanto, más que castigar penalmente a aquellos que propagan información falsa, ofensas y cuestionamientos por las redes sociales, hay que confiar en la inteligencia de la gente para saber diferenciar entre una red social como Twitter, llena de chismes, y un medio de información serio y confiable, al margen de responsabilizarlos civilmente, todavía no estamos en presencia de una amenaza de una Internet "sin límites".

Así pues, el Congreso neolonés más que preocuparse por regular, reglamentar el Internet y demás tecnologías, debería fijarse como prioridad reformar el código penal para combatir con más severidad el patrimonialismo de los servidores públicos, las cuentas públicas, estatales y municipales, aumentando las penas a los delitos de abuso de autoridad, peculado, concusión de funcionarios, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.

Por otra parte si hay voluntad política una solución inmediata lo seria que el gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, ejerza su derecho de veto a la reforma del 345 Bis del Código Penal aprobada a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.

En definitiva al reformar el artículo 345 Bis del Código Penal de Nuevo León, ampliando el delito de difamación para reglamentar el internet a pretexto del “Cyberbullying” y “Sexting, traerá como consecuencia la censura, una restricción a la libertad de expresión; independientemente de la incapacidad para garantizar el cumplimiento de una ley extraterritorial.
Twitter: @luiscarrs

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