viernes, 4 de febrero de 2011

REGLAMENTO DE TRANSITO INCONSTITUCIONAL

Cuando funcionarios municipales hablan de implementar operativos de prevención de accidentes y seguridad vial, imponiendo sanciones económicas y privativas de libertad a automovilistas, fundamentados en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Victoria pasan por alto su inconstitucionalidad.



Tan es así que Rafael Rodríguez Salazar secretario del ayuntamiento sostiene “la autoridad municipal no contempla en estos momentos promover o apoyar la derogación del actual reglamento de tránsito, por que estarían en riesgo de quedarse sin una legislación vial en la ciudad”, lo que en buen romance significa que continuaran aplicándolo no obstante ser violatorio de derechos humanos.



¿Por qué decimos que es inconstitucional? Porque el Reglamento de Tránsito es un ordenamiento autónomo e independiente de Ley de Transito y Transporte, que contiene un amplio contenido normativo en materia de tránsito y vialidad, lo que en rigor se trata de una ley sin haber pasado por el proceso legislativo del Congreso.



Conforme el artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas de los estados son las que tienen facultades para legislar en todo lo relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna manera no deben ni pueden delegarse a los ayuntamientos municipales por qué romperían el principio de la división de poderes.



Los ayuntamientos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción los reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno cuando estos no regulen ni afectan garantías individuales, limitándose a cuestiones meramente de control sin afectar derechos.



El Ayuntamiento puede reglamentar en forma autónoma lo relativo al tránsito, en cuanto se trate de cuestiones meramente técnicas de control de la circulación, estacionamiento, etcétera, pero no puede ni debe expedir normas que afecten o menoscaben en cualquier forma los derechos constitucionales de los gobernados.

.

El Reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria es un reglamento autónomo sin ley a reglamentar y como tal no puede ni debe ser materia de afectación de los derechos constitucionales de los gobernados en relación con su libertad, propiedades y posesiones, como el alcoholímetro, radar, retención de vehículos, placas, tarjetas de circulación y retiro de películas de protección solar.



Ni mucho menos el citado ordenamiento sirve de fundamentó ni motivación para la aplicación de sanciones económicas y privativas de libertad a los conductores con motivo de su violación.



Para confirmar lo anterior el reglamento en la consideración cuarta de la exposición de motivos, establece que la Ley de Tránsito y Transporte y el Reglamento de Tránsito y Transporte dejarán de aplicarse en el municipio de Victoria, una vez vigente, el presente Reglamento de Tránsito de Victoria.



Más allá de tratarse de un reglamento autónomo el ayuntamiento de victoria se excedió en el uso de la facultad reglamentaria. Incurriendo en una violación indebida al principio de separación de poderes, al expedir el ordenamiento ejerció facultades legislativas, reuniendo los dos poderes en uno, lo cual está prohibido.

De ahí que ayuntamiento de Victoria presidido por Miguel González Salum opte por aplicar la ley de transito del estado, hasta en tanto el congreso le endereza el entuerto, porque de persistir en aplicar el reglamento inconstitucional, la lluvia de amparos no se hará esperar, en perjuicio de las finanzas municipales.

En definitiva el reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria de fecha 19 de junio de 2007, es a toda luz inconstitucional y en contra de su aplicación como el caso la desposesión, alcoholímetro, sanciones y demás prohibiciones y obligaciones procede el juicio de amparo ante el juzgado distrito en el estado.

carrsot_l@hotmail.com
Twiter @luiscarrs

No hay comentarios.:

Publicar un comentario