miércoles, 2 de febrero de 2011

El V DISTRITO ELECTORAL

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La vacante dejada por Morelos Jaime Canseco Gómez como diputado federal suplente en funciones, para fungir como secretario general del gobierno de Tamaulipas, ha dado lugar a una serie de versiones y comentarios desatinados y negligentes, sin sentido, ni sustento, que van desde la incompatibilidad legislativa, designación de diputado de primera minoría, hasta la teoría de la representación política del V distrito electoral federal.

Es una práctica frecuente que legisladores federales y locales con apoyo en el artículo 52 constitucional, solicitan licencia para ir a buscar otra posición de carácter electoral o simplemente buscar una posición laboral, tanto en la Administración Pública Federal, estatal, municipal o de manera particular.

En caso de que les vaya bien en el trabajo o en la contienda electoral, lo consideran todo un éxito, pero si los renuncian de sus cargos administrativos o son derrotados en el proceso electoral para el nuevo puesto de elección popular, pues simplemente se regresan otra vez al congreso de la Unión o congresos estatales, como si nada hubiere ocurrido.

En ese sentido los comentocratas, políticos y politicologos, infundadamente acusan una incompatibilidad “moral” legislativa, una perversión del cargo de legislador por el abuso de la solicitud de licencias, que según ellos violentan y burlan la voluntad del ciudadano que los ha designado como sus representantes por virtud del voto, pasando por alto que se trata de una prerrogativa constitucional a favor de los constructores de la ley, gústenos o no.

En cuanto a la afirmación de que los diputados representan a los electores de su distrito es una falacia monumental, por que conforme al artículo 51 constitucional los diputados representan a la nación, entendida esta como concepto sociológico como la totalidad de los habitantes, incluidos los propios de cada distrito.



El Congreso Mexicano no es un parlamento, pero tampoco es un Congreso de representantes; es un Congreso de diputados y, por lo tanto, los diputados están ligados -de acuerdo a la Constitución- a la nación, en teoría los diputados son los representantes de la nación. En los hechos representan a los gobernadores, a los partidos y grupos de interés.



Algunos politicologos llegan al absurdo e ignorancia al proponer un método inédito para suplir la vacante del V Distrito, como proponer que entre el candidato a diputado que quedó en segundo lugar de votaciones, olvidando que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permita y la constitución, la ley orgánica del congreso de la unión y su reglamento no contemplan esas atribuciones o facultades.



Contrario a lo que se afirma que la curul suplente dejada por Canseco Gómez se crea un vacío legal carece de todo sustento jurídico que raya en el nivel de ocurrencia, toda vez que dicha situación o circunstancia se encuentra debidamente regulada en el reglamento de la cámara de diputados.



En efecto conforme el Artículo 10 del citado reglamento, este previene que existirá vacante, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula de diputados puedan desempeñar el cargo entre otras causas, por muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo y la solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones.



De ahí que en el caso de del diputado suplente Morelos Jaime Morelos Canseco Gómez, la Cámara de Diputados deberá convocar a elecciones extraordinarias, no para elegir un diputado suplente del suplente sino de uno con el carácter de propietario para cubrir la vacante de la diputación del V Distrito.



En tanto Morelos de desempeñe como titular de la SG continuará como diputado suplente con licencia, quien de acuerdo a la prerrogativa constitucional podrá regresar a sus funciones legislativas cuando así convenga a sus intereses o sea separado de su cargo admistrativo.



En definitiva para evitar conflicto de intereses de los legisladores debería reformarse la Constitución, para suprimir las licencias, sustituyéndolas por autorizaciones para ejercer u nuevo cargo o puesto pero cesando sus funciones representativas definitivamente, llamándose al suplente para concluir el periodo, para dar certeza jurídica a los habitantes del país sobre quien los representará.

carrsot_l@gmail.com
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