martes, 12 de octubre de 2010

BONO SEXENAL

La Diputada local y líder de la FSTSE en Tamaulipas Martha Guevara de la Rosa afirmó que los bonos de fin de sexenio son remuneraciones adicionales que constituyen un derecho de los trabajadores al servicio del estado, declaración aderezada de medias verdades y de hechos ajustados a su gusto y conveniencia política.

¿Por que decimos lo anterior? Porque la legisladora no sólo ha reprobado derecho administrativo, sino que tampoco ha estudiado lo suficiente el derecho laboral, ya que de acuerdo al artículo 4º apartado B de Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, los diputados no son trabajadores del Estado.

Los diputados son servidores públicos en los términos del artículo 149 de la constitución local, son funcionarios del estado vinculados por una relación administrativa, desempeñando una función representativa como integrantes del congreso y que por el solo hecho de ser servidores públicos la ley de la UPYSSET, los considera sujetos del régimen de seguridad social estatal.

El fundamento jurídico para que los trabajadores del estado de Tamaulipas reciban bonos y demás prestaciones se encuentra en el artículo 20 de la ley del trabajo estatal, mismos que deberán estar contemplados en el presupuesto de egresos.

La justificación de los bonos sexenales radica en los sueldos irrisorios de los trabajadores en general, es por ello que la clase trabajadora busca y demanda compensaciones económicas que permitan equilibrar el gasto familiar.

Pero tratándose de altos funcionarios, con salarios estratosféricos y con múltiples compensaciones adicionales a su sueldo base, el otorgamiento de un pago extraordinario ofende a la sociedad, constituyendo una injuria grave a la gran mayoría de los tamaulipecos que no ganan ni un salario mínimo y otros están desempleados.

En otro orden de ideas, será perredista, enfadosa y protagonista pero no le faltó razón a la diputada Diana E. Chavira Martínez al proponer al congreso la abstención de la emisión de bonos discrecionales a funcionarios de fin de sexenio gubernamental, de trienio legislativo y municipal, en razón de la crítica situación económica social que prevalece en la entidad. De ahí que no sería moral que el estado pudiera permitirse tan insultante lujo.

El presupuesto de egresos para este 2010, prevé que cuando se presenten contingencias, verbi gracia las provocadas por la crisis económica, desempleo, inseguridad pública, los desastres naturales provocados por huracanes, inundaciones y daños originados por el exceso de lluvias, que repercutan en una grave disminución de los ingresos estimados para el 2010, el Ejecutivo podrá efectuar reducciones a los presupuestos aprobados.

Po lo que si existe voluntad política es factible la supresión de los bonos de fin de sexenio a altos funcionarios del poder ejecutivo, legislativo, judicial y municipal.

Regresando a los bonos de los “constructores de la ley”, no basta que tal erogación a los diputados este contenida en el presupuesto de egresos, sino que es un requisito sine qua non que este sustentada en una ley para generar el derecho a dicha percepción.

En definitiva los diputados locales son servidores públicos que ejercen una función representativa en el ámbito legislativo, por lo tanto no son trabajadores del estado y como consecuencia no tienen derecho al Bono o compensación final. Debiendo el Estado practicar la austeridad y racionalidad del gasto corriente, enfocándolo al gasto social de los que menos tienen. Terminando así con esta práctica de saqueo al erario público.

carrsot_l@hotmail.com
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