martes, 24 de abril de 2012

PROTECCION ANIMAL. REGLAMENTACION.





Lidia Caballero Rivas Sindico Segundo del Ayuntamiento de Victoria, declaró que el cabildo someterá a consulta pública el polémico proyecto de Reglamento Municipal de Protección de Animales, con el que pretenden imponer a los propietarios obligaciones, cargas tributarias y administrativas en materia de protección animal.



Lo cual nada tendría de particular si no fuera porque el citado proyecto de reglamento es inconstitucional. ¿Por qué decimos lo anterior?



Porque el proyecto de Reglamento de Protección de Animales de este municipio, de aprobarse seria un ordenamiento autónomo e independiente de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, porque comprende un amplio contenido normativo en materia de protección animal, lo que en rigor se trataría de una Ley de facto, sin pasar por el proceso legislativo del Congreso.



Se debe señalar que conforme al artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas de los estados son las únicas facultadas para legislar en todo lo relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna forma y de ninguna manera pueden deban delegarse a los ayuntamientos municipales, porque romperían el principio constitucional de la división de poderes.



En estricto derecho los ayuntamientos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción la expedición de reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno, cuando estos no regulen ni afectan garantías individuales, limitándose a cuestiones meramente de control sin afectar derechos o garantías individuales.



Sobra decir que el proyecto de Reglamento de Protección de Animales constituiría un ordenamiento autónomo sin ley a reglamentar y como tal contener disposiciones que afecten derechos constitucionales fundamentales relacionados con la propiedad animal, como ahora se pretende obligar a los propietarios a la identificación, al registro, a obtener licencias, permisos para comercializar etc.



Amén del rosario de prohibiciones, el sin número de obligaciones y sanciones en materia de protección animal a cargo de los ciudadanos.



Es importante subrayar hasta donde ha llegado la osadía de los constructores de este mamotreto, que sin miramiento alguno tal vez por ignorancia o audacia llegan al absurdo de proponer derogar todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho reglamento (Artículo transitorio segundo), entre las que se derogarían las de la propia Ley Estatal de Protección Animal.



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Por tanto concedamos que los derechos de los animales benefician a la sociedad en muy diversos sentidos, porque no es asunto de excéntricos la búsqueda del bienestar animal, sino de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la idea y la práctica de una sociedad justa, precisamente por su relación racional con los seres vivos, plenamente humana, pero dentro y no al margen del derecho.

Conviene observar que Lidia Caballero y adláteres han exhibido un alto grado de sensibilidad para percibir que todos los animales son capaces de sufrir dolor y padecer estrés.

Sin embargo esa sensibilidad y percepción desparecen como por arte de magia ante la barbarie de las corridas de toros (de tortura prolongada) y peleas de gallos (de muerte gradual), a quienes olímpicamente los excluyen de la protección reglamentaria que ahora proponen.

Por consiguiente el ayuntamiento de Victoria está obligado aplicar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas y sus reglamentos, y abstenerse en consecuencia de invadir la esfera de competencia de otros poderes. De persistir en legislar creando y aplicando un reglamento inconstitucional la lluvia de amparos no se hará esperar.

Por otro lado conforme al artículo segundo transitorio de la Ley de Protección a los Animales Para el Estado de Tamaulipas, únicamente se faculta al ejecutivo estatal y no así a los ayuntamientos a expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley, en un término no mayor a 180 días contados a partir de la vigencia de la citada ley.

De tal suerte que antes de que el ayuntamiento emita el reglamento municipal de protección animal, lo más sensato e inteligente es promover o gestionar reformas a la Ley de Protección a los Animales Para el Estado de Tamaulipas para que otorgue facultades reglamentarias a los municipios y se incluya todas aquellas prohibiciones no contempladas en dicho ordenamiento sujetas de reglamentación.



En ese tenor deben tener presente los síndicos, los regidores y alcalde del Ayuntamiento de Victoria que reglamentar solo tiene como objeto explicar y precisar la ley que previamente existe, sin alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. En consecuencia reglamentar no es legislar para ampliar atribuciones o de plano para suplantar la ley.

Más allá de tratarse de un futuro reglamento autónomo, el ayuntamiento de victoria se ha excedido en el uso de la facultad reglamentaria. Incurriendo en una violación indebida al principio de separación de poderes, al pretender expedir este ordenamiento porque está ejerciendo facultades legislativas, reuniendo dos poderes en uno, lo cual está prohibido por la constitución general de la republica.



En definitiva de empecinarse el cabildo victorense en aprobar el Reglamento Municipal de Protección de Animales, se traducirá en un acto a todas luces anticonstitucional, como un acto autoritario de abuso excesivo de sus facultades reglamentarias que atentaría con la separación de poderes, por lo que en contra de su aplicación procedería el juicio de amparo ante el juzgado distrito en el estado.
Twiter: @luiscarrs













2 comentarios:

  1. BUEN ARTICULO,ASI ES EL EL IGNORANTE AUDAZ Y LE VALE, ASI QUE CON TAL DE RECAUDR PARA ELLO LOS MEDIOS NO IMPORTAN SEAN O NO LEGALES SINO LOS FINES

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  2. Muchas gracias es posible que el reglamento pudiera ir en esa direccion.

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