martes, 7 de mayo de 2013

Reducen el plazo del arraigo.


Tamaulipas Mexico.- Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor supremo que debe prevalecer en una sociedad que se precie de ser democrática, que tenga un sistema de justicia penal eficaz para Investigar y sancionar los delitos, y que promueva siempre la reinserción social de quienes los Cometen.

Viene a cuento lo anterior por la iniciativa de reforma al artículo 16 constitucional aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril, para reducir el arraigo de 40 a 20 dias, con prorrogas de 15 dias y no de 40 hasta 80 dias como ocurre actualmente, siempre y cuando la autoridad compruebe la necesidad del tiempo adicional para concluir la investigación.

De ahí que las organizaciones de defensa de derechos humanos y también algunos de los diputados que intervinieron en el debate, previamente solicitaron la eliminación del arraigo por ser una medida de detención contraria a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y del artículo 1º constitucional.

A todo esto ¿Qué es el arraigo? El arraigo es una figura jurídica de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada.

Cabe señalar que la constitución política mexicana establece tres excepciones a la afectación de la libertad personal: la detención en el caso de delitos en flagrancia, en casos urgentes tratándose de delitos graves y riesgo fundado que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y el arraigo tratándose de delitos de delincuencia organizada.

En consecuencia es una aberración jurídica que los derechos humanos estén incluidos en la Constitución mexicana juntamente con la figura del arraigo y además, opere con visibles deficiencias que obstaculizan el avance hacia un verdadero Estado democrático de derecho.

Por tanto toda persona arraigada en México vive en un universo paralelo al democrático, donde contrariamente a la lógica rigen para ella las excepciones y no las reglas.

Como podrá verse el arraigo como detención arbitraria es incompatible con los principios de presunción de inocencia, libertad personal, el debido proceso legal, y el honor y la reputación. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto.

Es así que la disposición constitucional no expresa si el vínculo entre “delitos de delincuencia organizada” y “una persona”, responda a su condición de sospechosa, indiciada, inculpada, víctima o testigo;

Vemos por tanto que el arraigo tiene una doble finalidad, por comodidad burocrática facilitar la integración de la averiguación previa penal y la de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que se llegue a dictar afectando la libertad personal del indiciado arraigado constitucionalmente.

En buen romance significa que se detiene para investigar, no se investiga para detener, sin que la averiguación arroje datos donde se desprenda la probable responsabilidad penal de una persona, se ordena la privación de su libertad hasta por un plazo de 65 días sin que al efecto se justifique tal detención.

En vista de tales circunstancias el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal riesgo para la libertad de las personas, por lo que crece el consenso de voces nacionales e internacionales a favor de su supresión del marco normativo nacional.

Por otro lado lamentablemente, los diputados desaprovecharon la oportunidad para la abrogación o eliminación del arraigo del marco normativo, como lo han demandado las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y las comisiones de DH nacional, interamericana y de la ONU

No pasa inadvertido el abuso por parte de las autoridades de la administración calderonista en las utilización de estos tipos de penas pre condenatorias, carentes de controles de legalidad, coloca a las personas en un limbo jurídico en que no son ni indiciadas ni inculpadas afectando su proyecto de vida y el de sus familias, abriendo la puerta a la detención arbitraria y a la tortura.

Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el arraigo no respeta las garantías en la detención de personas, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por México, conforme al artículo 133 constitucional, Serán la Ley Suprema de toda la Unión. El citado organismo, solicitó a México eliminar el arraigo de su marco legal,

En el mismo orden de ideas debe buscarse otras alternativas al arraigo en la investigación penal, las cuales involucren el mejoramiento de las técnicas y las tecnologías ministeriales y policiacas, de los servicios periciales y la investigación

En definitiva una vez que la minuta de la iniciativa de reforma llegue al Senado debería modificarla para en lugar de la reducción del plazo del arraigo se establezca la eliminación de esta figura jurídica de la normatividad constitucional, por ser una medida de detención contraria a los derechos humanos.
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