viernes, 11 de enero de 2013

GOLPE DE ESTADO TECNICO DEL CHAVISMO



La crisis provocada por la enfermedad de cáncer que impidió al presidente venezolano Hugo Chávez juramentar el cargo para el nuevo periodo presidencial, pa el pasado 10 de enero, porque la asamblea Nacional le otorgo un permiso para ausentarse y el Tribunal Supremo de Justicia resolvió que la juramentación es un mero formulismo.

Está visto que el chavismo (Partido Socialista Unido de Venezuela) unido ha enarbolado una cuestionada y criticada interpretación al artículo 231 de la constitución venezolana, en el sentido de que la juramentación del presidente Hugo Chávez hoy es un mero formalismo pues se trata de un presidente reelecto, quien podrá hacerlo más tarde. Es decir, que todo se mantiene intacto.

Todo lo anterior no tendría nada de particular de no ser porque a la luz del artículo 231 de la constitución de Venezuela, juramentar la constitución constituye una obligación, una exigencia constitucional del presidente electo o reelecto y no un ritual o mero ceremonial protocolario.

¿Por qué decimos lo anterior? porque la citada disposición establece que presidente puede tomar posesión ante la asamblea el 10 de enero, la segunda parte del artículo dice que si por causas sobrevenidas el presidente no pudiese juramentarse ante la asamblea lo hará ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

De ahí que la hipótesis del numeral descrito parte del supuesto de que el dia 10 de enero las fracciones parlamentarias de la oposición de la asamblea nacional impidieran al presidente electo juramentar el cargo o que no se reuniera la asamblea, luego entonces el presidente rendiría su juramento el mismo diez de enero ante Tribunal Superior de justicia.

En la especie a Hugo Chaves no se le impidió rendir su juramento ante la asamblea nacional, ya que por enfermedad grave no le fue posible asistir a la asamblea nacional a la juramentación del cargo de presidente, configurándose la incapacidad física de Hugo Chaves como una falta absoluta que señala el artículo 233 de la constitución bolivariana.

Por tanto procedía que se encargara de la presidencia de la república Diosdado Cabello presidente de la Asamblea Nacional, convocar a una nueva elección en los treinta dias siguientes y no recurrir a las interpretaciones jurídicas simplistas del TSJ de considerar la juramentación como un mero formulismo en aras de la conservación del poder, apartándose de los métodos de interpretación sistemática, lógico deductiva e inclusive el literal.

Debemos suponer que la decisión del Tribunal Superior de justicia venezolano partió de una inducida interpretación errónea, sectaria y antidemocrática del texto constitucional solo con único objetivo de mantener la unidad del chavismo y como consecuencia mantener el poder.

Cabe señalar que al continuar en funciones el nuevo presidente de la republica bolivariana en las condiciones anotadas, no solo se violo la constitución, sino que el chavismo comandado por el vicepresidente Nicolás Maduro y Diosdado Cabello líder de la asamblea dieron un golpe de estado técnico por conducto de Luisa Estella Morales presidenta del Tribunal Superior De Justicia en un claro abuso de poder.

De tal suerte todo parece indicar que la acción golpista se genero por comodidad política para la continuidad del poder del chavismo sin Chávez y por el temor de someterse a la prueba de las urnas en una nueva elección ante una oposición fortalecida Con Henrique Capriles.

De igual manera la oposición considera que el texto constitucional fue violado por el TSJ y la Asamblea Nacional, al respecto ha anunciado acciones ante organismos internacionales para exigir el respeto del Estado de derecho si no se cumple esa premisa.

Al efecto la aspiración de todo estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jurídicos, cuyo fundamento es la propia constitución quien plasmo la obligación a los depositarios del poder publico a comprometerse a cumplir su contenido, siendo necesario que para tal exigencia los funcionarios se encuentren investidos del cargo por el cual deben rendir el juramento, toda vez que este equivale a la aceptación del mismo.

En definitiva la Asamblea Nacional y el Tribunal Superior de Justicia decidieron que la toma de juramento del cargo de presidente es una mera formalidad que no es necesario cumplir, Chávez sigue siendo el hombre al frente del gobierno y designa una suerte de suplente, violando todas las normas constitucionales y legales. Lo de Chávez es, sin duda, un golpe de Estado técnico.
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