viernes, 14 de septiembre de 2012

REFORMA LABORAL DE CALDERON.

La iniciativa preferente en materia laboral enviada por el presidente Felipe Calderón, a la Cámara de Diputados en su camino por San Lázaro ha encontrado el rechazo y oposición de los partidos de izquierda y los diferentes sindicatos, en razón de que dicha iniciativa de reforma vulnera garantías contractuales y legales.

Conviene señalar que con esta reforma el PAN seguramente respaldado PRI pretende modificar 235 artículos de 1,010 que contiene la actual ley del trabajo, y la propuesta representa un grave perjuicio a derechos como la estabilidad en el empleo y el contrato por materia de trabajo y da libertad para el despido y los contratos flexibles a favor del patrón.

Al efecto la iniciativa entre otras modificaciones contiene las siguientes:

Permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:

A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinuas, en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año, permitiendo el despido sin indemnización alguna

Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral modificando la naturaleza del contrato por tiempo determinado. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón.

Permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:

A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinuas, en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año, permitiendo el despido sin indemnización alguna

Establece el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente.

En el caso que los patrones sean condenados por las juntas de conciliación y arbitraje a la reinstalación o indemnización se limita el pago de los salarios vencidos hasta por un periodo de 12 meses computados desde la fecha del despido.

Se crean Normas nuevas dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada para justificar el despido libre y sin costo para los empleadores.

Legaliza el outsorcing o contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo, permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones. Permite además fragmentar y establecer dos o más organizaciones sindicales por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones laborales.


Permite la fijación del salario de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical; legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario; con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente; permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.

Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; Si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.50 pesos por hora.

La prueba del recuento de los trabajadores en materia de huelga se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago, un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón, hecho que permitiría indebidamente la injerencia de estos en materia gremial.


Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción. La reforma deja intocado el control sindical corporativo.


Ahora bien si de “abaratar” el despido se trata, una manera de concretarlo sin vulnerar la economía de los trabajadores es el seguro de desempleo, para que cuando alguien pierda el trabajo no sea como “perder la vida”. Lo que en realidad requiere el país es una economía que efectivamente genere empleos, e instituciones que den trabajo digno a los mexicanos o mínimamente seguro, pero no a costa de la plusvalía del trabajo.


De ahí que la acumulación del capital del sector empresarial se concentrará mucho más, inmensas riquezas, lujo, parasitismo, despilfarro y la ociosidad de las clase explotadora, mientras en el lado de los trabajadores aumenta cada vez la explotación, crece el paro forzoso, y desciende el nivel de vida de quienes con su trabajo crean la riqueza.


En definitiva sería inadmisible una reforma laboral con una visión patronal que en aras de desarrollar al país precarice a su fuerza de trabajo. Ya que no promueve el empleo, la mejoría del ingreso obrero, la productividad o la seguridad social, por lo que desde la perspectiva humanista la iniciativa es violatoria de los derechos humanos de los trabajadores.
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