viernes, 15 de julio de 2011

FUERO MILITAR RESTRINGIDO




En una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determino delimitar el fuero militar en materia de protección de garantías individuales, facultando a todos los jueces del país para conocer y resolver casos sobre violaciones a derechos humanos de civiles cometidos por militares.

Esta determinación fue tomada por la SCJN al analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del activista Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada en la década de los 70 por elementos del Ejército Mexicano, lo cual derivó en una resolución condenatoria para el Estado mexicano.

En este caso los ministros tomaron en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1º de la Constitución que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales de la materia, “favoreciendo a las personas la protección más amplia”.

Dicho de otro modo la Suprema Corte resolvió que el fuero militar no operará para procesar a militares responsables de violaciones a derechos humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles del orden penal.

De ahí que las violaciones cometidas por militares en contra la ciudadanía se escudaban con el argumento superficial de que la preparación del militar es de guerra y no policial, lo que justificaría el exceso de fuerza o la falta de cuidado en sus acciones realizadas.

No cabe duda que esta determinación, establece una clara y exacta interpretación del artículo 13 constitucional, que reconoce la existencia del fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, exentando del mismo a los cometidos por miembros de las fuerzas armadas en delitos del orden común que exijan querella necesaria para ser procesados y castigados.

De tal suerte que el fallo del más alto tribunal del país, no debe interpretarse como un debilitamiento de la autoridad militar sino por el contrario, como una herramienta que busca fortalecer a militares y marinos, en el sentido de que a las instituciones castrenses, la corte les ha precisado su actuación, garantizando a la sociedad la certeza de que los excesos ya no deberán ser permitidos.

Por lo tanto los jueces federales y estatales de México deberán aplicar el criterio fijado por el tribunal internacional “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de los civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.



También conviene precisar que la SCJN además determinó que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán obligatorias para el Poder Judicial Federal, frente a las sentencias dictadas en contra del Estado mexicano.



En definitiva las decisiones de la SCJN fortalecerán la garantía de protección de los derechos humanos frente a los excesos de los militares y coadyuvará en el cumplimiento cabal de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano, conforme al Artículo Primero constitucional.
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lucarrso@hotmail.com







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