lunes, 18 de abril de 2011

SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.


Los magros resultados obtenidos en la guerra contra la delincuencia organizada, han replanteado la idea de decretar la suspensión de garantías en algunas regiones del país como Tamaulipas, como lo sugieren en privado algunos militares según F. Bartolomé de Reforma, retomando aquella propuesta expresada por Luis Garfias Mañana, General de División retirado y ex presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

Quien dijo, “Para grandes males, grandes remedios”, “que esta medida debe solicitarse por el Presidente de la República, de acuerdo con los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, en acatamiento al artículo 29 constitucional”.

En los hechos los operativos que realizan las fuerzas armadas son funciones de carácter policiaco al margen de la ley, investigan, detienen, establecen retenes, se introducen a domicilios, confiscan bienes y en ocasiones cometen daños colaterales a terceros ajenos a la delincuencia.

Al ejército no se le ha dotado las herramientas jurídicas para actuar como policía y de ahí es lo mismo dejarlos actuar en la impunidad. Tampoco se ha puesto un alto a los abusos de las policías tampoco se habla o se trabaja en el Poder Legislativo.

En cuanto al Estado de excepción o de emergencia surge la pregunta ¿en que consiste la suspensión de garantías individuales?

En una suspensión temporal en todo el país o en lugar determinado en casos de emergencia, mediante prevenciones generales de todos aquellos derechos humanos o garantías estrictamente necesarias, que constituyan un obstáculo para encarar pronta y eficazmente la situación de emergencia que se presente.

La suspensión no se puede contraer a determinado individuo y el Congreso de la Unión decretará las autorizaciones para hacer frente a esa situación. Una vez concluida la temporabilidad del impedimento para el ejercicio de los derechos fundamentales se reanuda su efectividad al estado anterior a la medida suspensiva.

La suspensión solo puede llevarse a cabo cumpliéndose los requisitos y con las condiciones establecidas por el artículo 29 constitucional.

¿En cuales casos opera la suspensión de garantías? En Invasión de potencia extranjera; la perturbación grave de la paz pública; que se ponga a la sociedad en peligro que justifique la medida y entre otros graves conflictos los económicos, incendios, epidemias, inundaciones, terremotos etc.

La legislación de emergencia con facultades extraordinarias al presidente, creada ex profeso para hacer frente a tal situación, es de carácter temporal pues la legislación fue causa de una emergencia por lo tanto al desaparecer la misma debe desaparecer la legislación, expedida por el Ejecutivo federal.

Ahora bien al margen de los sanos propósitos de la suspensión de garantías, al sustituir un orden jurídico liberal por un orden jurídico disciplinario temporal que tiene por objeto suprimir los males o trastornos públicos y sociales propios de la situación emergente.

De ahí que se corre el riesgo de padecer un régimen arbitrario y atropellador de los derechos humanos de los ciudadanos.

Aun cuando en los hechos ya no se garanticen los derechos fundamentales de seguridad, libre tránsito, libre empresa, libre ejercicio de actividades y profesiones y otras consagradas en la Constitución General de la República, no se justificaría un estado de excepción.

Un Estado de excepción o de emergencia seria el reconocimiento de la incapacidad y derrota del gobierno federal en la lucha contra el narcotráfico y violencia delincuencial y a su vez el mensaje negativo a los inversionistas extranjeros de que el país y algunas entidades están en vías de considerarse fallidos.

Por otro lado el crecimiento de la violencia y del poder delincuencial, obedece a que los gobiernos federal y estatales fallaron no sólo en la seguridad pública, sino en empleos, salud, educación y bienestar social. Y si la delincuencia goza de poder en varias zonas del territorio nacional, es porque no han podido combatirlos desde su raíz, al gozan de una total impunidad.

En definitiva antes que una suspensión de garantías individuales, debe previamente escucharse a la sociedad y a los miles de deudos; replantear la estrategia al combate a la inseguridad y a la violencia delincuencial; instrumentar acciones de fondo en la creación de empleos, la atención a las adicciones, la limpia en los cuerpos policiacos, militares y sistema judicial corrompidos por la delincuencia, el retiro gradual del Ejército en las calles e invertir más en educación, salud y cultura.
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