martes, 4 de octubre de 2011

LEYES ANTIABORTO VIGENTES.


La reforma antiaborto de las Constituciones de Baja California y San Luis Potosí, que protegen la vida desde la concepción y otorgan al no nacido todos los derechos de una persona seguirá vigente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidarlas.

De tal suerte la Corte al no conseguir la mayoría calificada de sus ministros, procedió a desestimar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el procurador de derechos Humanos de baja California y un grupo de diputados del congreso de potosino respectivamente.

En términos jurídicos desestimar la acción significa que la SCJN no emitió fallo o pronunciamiento sobre la validez o sobre la invalidez, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las citadas reformas antiaborto, solo desestimo las acciones de inconstitucionalidad promovidas en su contra.

Del mismo modo la desestimación tampoco implica un precedente, porque no constituye una resolución en ningún sentido, por lo que en los hechos las discusiones entre el lunes 26 y el jueves 29 no pasó nada, aunque hubiera pasado mucho, los debates mismos serán archivados, porque “no han existido”.

Así el debate judicial no se ciñó a ningún texto penal relacionado con la interrupción legal del embarazo, sino a determinar constitucionalmente si la vida comienza a partir de la concepción como lo establece la ley bajacaliforniana, que viola el derecho a la libertad reproductiva de la mujer estipulada en la Constitución General de la República que, por cierto, no protege la vida desde la concepción.

No pasa inadvertido que el proyecto del ministro Fernando franco jamás negó humanidad al producto de la concepción, simplemente argumentó que la Constitución no reconoce personalidad jurídica al no nacido, lo que implicaría carencia de titularidad de derechos y obligaciones.

En resumidas cuentas se impuso el conservadurismo panista ante el inesperado resultado del debate judicial, que gracias las presiones políticas que se ejercieron públicamente sobre la Corte, indirectamente por parte del presidente de la republica con el pacto de San José, la declaración de la primera dama, llamada de Benedicto XVI según el obispo de Mexicali desmentido por el Vaticano y activistas.

En ese tenor si una mujer bajacaliforniana o potosina recurre al ‘diu’, a la toma de ‘la cápsula del día siguiente’, y en caso de abortar, continuara siendo presunta responsable de homicidio, de ahí que podrá impugnar la aplicación de las leyes antiaborto mediante el juicio de amparo, para que la SCJN se revise la legalidad y constitucionalidad

En consecuencia la política venció al derecho, sin embargo la realidad nos dice y engloba todo, con penalización o despenalización del aborto, seguirá practicándose. Por lo que en la historia de los derechos y las luchas sociales por hacerlos realidad, no hay victorias definitivas ni derrotas permanentes.

Por otro lado la ley antiaborto bajacaliforniana y potosina son normas explosivas que generan una “colisión de derechos”, al contraponer el derecho a la vida y el derecho femenino a un aborto seguro para sacarse un feto indeseado.

En suma la reivindicación de las causas de las mujeres, es la comprensión de que las mujeres son las únicas con derecho a decidir sobre su cuerpo. Es una expresión de su libertad, y es un ejercicio de su potestad sobre sí mismas. La autodeterminación de cada quien sobre su cuerpo

En definitiva las reformas a las constituciones de Baja California y San Luis Potosí, quedaron vigentes ya que protegen la vida del no nacido, violando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, particularmente el derecho a la libertad reproductiva el derecho a no intervenir, sobre cuestiones de la privacidad e intimidad. Quedando únicamente el juicio de amparo contra las leyes antiaborto.
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