lunes, 28 de marzo de 2011

REFORMA LABORAL EMPRESARIAL.


Es preferible mantener vigente la actual ley federal del trabajo como está, aun con errores y lagunas, que la reforma planteada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), que representa un retroceso que vulnera los derechos de los trabajadores y un traje a la medida de los empresarios.

Con esa reforma el PRI respaldado por el PAN pretende modificar 178 artículos de 1,010 que contiene la actual ley del trabajo, y la propuesta representa un grave perjuicio a derechos como la estabilidad en el empleo y el contrato por materia de trabajo y da libertad para el despido y los contratos flexibles a favor del patrón.

Una propuesta de ley que puede calificarse de innecesaria, tardía y laxa, que nació únicamente para dotar de flexibilidad al escenario laboral y permitir el crecimiento económico a costa de los trabajadores, así como para resolver los conflictos laborales de la empresa sobre todo. Entre otras modificaciones contiene las siguientes:

Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

Permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:

A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinuas, en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año, permitiendo el despido sin indemnización alguna

Establece el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente.

Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón; legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.

Se crean Normas nuevas dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada para justificar el despido libre y sin costo para los empleadores.

Legaliza el outsorcing o contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo, permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones. Permite además fragmentar y establecer dos o más organizaciones sindicales por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones laborales.



Permite la fijación del salario de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical; legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario; con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente; permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.

Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; Si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora.

En materia de justicia laboral se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una sola audiencia.

Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.

La prueba del recuento de los trabajadores en materia de huelga se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago, un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón, hecho que permitiría indebidamente la injerencia de estos en materia gremial.



Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción. La reforma deja intocado el control sindical corporativo.



Ahora bien si de “abaratar” el despido se trata, una manera de concretarlo sin vulnerar la economía de los trabajadores es el seguro de desempleo, para que cuando alguien pierda el trabajo no sea como “perder la vida”.



En los hechos, la iniciativa priianista pretende cancelar de un plumazo toda conquista laboral y sindical de los trabajadores. Lo que en realidad requiere el país es una economía que efectivamente genere empleos, e instituciones que den trabajo digno a los mexicanos o mínimamente seguro, pero no a costa de la plusvalía del trabajo.



De ahí que la acumulación del capital del sector empresarial se concentrará mucho más, inmensas riquezas, lujo, parasitismo, despilfarro y la ociosidad de las clase explotadora, mientras en el lado de los trabajadores aumenta cada vez la explotación, crece el paro forzoso, y desciende el nivel de vida de quienes con su trabajo crean la riqueza.



En definitiva la pretendida reforma laboral es una iniciativa elaborada con una visión patronal, al servicio de los empleadores y no de los trabajadores, ya que no promueve el empleo, la mejoría del ingreso obrero, la productividad o la seguridad social, por lo que desde la perspectiva humanista la iniciativa es violatoria de los derechos humanos de los trabajadores.
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