viernes, 19 de octubre de 2012

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO.


 
Con el objeto de desmantelar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, el Senado de la Republica después de dos años de discusión aprobó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como ley contra el lavado de dinero.

Conviene señalar que la citada legislación entrará en vigor hasta julio de 2013, estableciendo medidas y procedimientos tendientes a detectar y prevenir actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita que sirvan para los procesos de blanqueo de dinero.

Cabe decir que la referida ley faculta al gobierno mexicano para detectar e investigar en el país las fuentes de financiamiento de la delincuencia organizada y del narcotráfico, así como para perseguir y abatir a nivel internacional las redes de lavado de dinero de estos actores.

De igual modo este ordenamiento jurídico pretende desalentar la práctica generalizada para de ocultar operaciones mediante pagos anónimos en efectivo. La prestación de servicios de fe pública realizados por notarios públicos serán objeto de investigación por parte de la SHCP.

Sobra explicar que esta ley castiga severamente, con multas y prisión, a quienes se presten a operaciones simuladas en bancos, corredurías y notarías y dota a las autoridades correspondientes de los instrumentos y mecanismos de inteligencia para detectar esas simulaciones.

De tal suerte que instituye un régimen de identificación y reporte de operaciones vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, por lo que quienes las lleven a cabo deberán reportar a la Secretaría de Hacienda estas operaciones cuando los montos asciendan a 645 veces el salario mínimo.

De la misma manera la ley prohíbe transacciones de dinero en efectivo en operaciones comerciales y financieras; restringe el dinero en efectivo para las tarjetas de servicios y de crédito, así como las prepagadas, y lo mismo con la comercialización de cheques de viajero.

Por tanto, es obligación de los intermediarios revisar la identidad de sus clientes, mientras que los fedatarios públicos tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Hacienda sobre las operaciones que realicen, o que desborde los márgenes establecidos en cuanto a montos y naturaleza de las transacciones comerciales.

Como se verá en pocos dias saldrá a la circulación mucho dinero negro escondido para intentar lavarlo antes de que entre en vigor la ley, mediante inversiones en empresas, compra de inmuebles rústicos y urbanos, yates, viajes, autos de lujo, la adquisición de joyas y obras de arte y los cobros de apuestas y compra de premios de sorteos etc.

Aquí surge la pregunta obligada ¿por qué el Estado mexicano tardó tanto, casi todo sexenio calderonista para darse un instrumento jurídico tendiente a destruir las sofisticadas estructuras financieras del narcotráfico y de la delincuencia organizada?

En definitiva la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita otorga al gobierno federal herramientas para hacer más efectivo el combate a delincuentes organizados y narcotraficantes y de paso que la ciudadanía constate que las instituciones democráticas aunque tarde pretenden funcionar, de ahí obtener credibilidad y confianza en la política.
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