martes, 13 de marzo de 2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN CASO CASSEZ.



El proyecto de resolución del Caso de Florence Cassez presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea a la de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en caso de ser aprobado pondrá evidenciar las debilidades del sistema de justicia penal mexicano y por consiguiente el estado democrático de derecho.

Florence Cassez es la ciudadana francesa, fue sentenciada a 60 años de prisión por el delito secuestro, delincuencia organizada y posesión de arma de uso exclusivo del ejército, misma que fue confirmada por el séptimo tribunal colegiado en materia penal, que dio origen al amparo directo en revisión 517/2011 interpuesto ante la primera sala de la SCJN.

El proyecto de resolución del ministro Zaldívar Lelo será discutido a partir del 21 de marzo próximo, no analiza si la Cassez Crepin es culpable o inocente, sino la violación de los derechos humanos fundamentales, a la notificación, contacto y asistencia consular; a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia entre otros.

Hecha pública la postura del ministro Zaldívar de proponer liberar a Cassez, recluida injustamente, ambos personajes han sido objetos de linchamiento público por la mayoría de los medios de comunicación televisivos, radiales e impresos, “dirigentes” de organizaciones civiles contra la delincuencia, para deslegitimar el proyecto, sin importar la violación de los derechos humanos a Florence Cassez.

De ahí Convertidos los medios de comunicación en poderes facticos, utilizados para manipular la información que llega al público, tratan de presionar a la SCJN, para que no ceda ante las pretensiones del gobierno frances y de la defensa de la propia Florence Cassez y de paso hacer creer a la población de México que es “peligroso” que se libere a una secuestradora.

Por su lado también la PGR, CNDH y la SSP han generado una fuerte reacción, ya que han insistido en que es más importante pensar en las víctimas del secuestro que en las irregularidades derivadas del montaje televisivo.

Por su parte Genaro García Luna, titular de Seguridad Pública federal, expresó “En el combate al secuestro, cuando los minutos son cruciales, su prioridad es proteger a las víctimas, por encima de intereses particulares o de grupo”. Tiene razón García Luna en cuanto a proteger a las víctimas, pero no a costa de violentar la constitución, ni mediante montajes.

Al efecto la Carta magna otorga al presunto responsable del delito una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar, realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo.

Frente a estas acciones se corrió un enorme riesgo al condenar a Florence Cassez antes de tiempo, ya que fue expuesta repetidamente por la policía y en profundidad a un espectáculo que resulta inadmisible en un sistema democrático de derechos y libertades.

Para los millones de ciudadanos que vieron y oyeron la televisión el día de la “detención” y durante los meses siguientes, no podrían negar que tal espectáculo fue el auténtico juicio de Cassez. Cualquier proceso judicial realizado posteriormente, en la que víctimas y testigos fueron expuestos tan a fondo en este montaje, constituiría solo una mera formalidad.

De ahí que el proyecto no censure que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.



Lo que Censura el ministro Zaldívar es que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, violatorio al derecho constitucional de la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos ligados a hechos de tal naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas.

Por otro lado conforme al tratado de Estrasburgo hubiera sido más conveniente políticamente para el gobierno de Felipe calderón haber cesado a García Luna y accedido a la petición del gobierno frances para que Florence Cassez purgará la condena aun con riesgo de la reducción de pena, que el golpe político que la SCJN pudiera asestarle al liberar a la Cassez.

En definitiva la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular; a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia, produjo un efecto corruptor en todo el proceso seguido contra de Florence Cassez, viciando el procedimiento como a sus resultados, por tanto si la SCJN aprueba el proyecto deberá ordenar su absoluta e inmediata libertad.
Twiter: @luiscarrs

1 comentario:

  1. ¿Merece acaso la SCJ, al igual que el poder judicial en los estados, respeto?
    Mas aun, ¿otorgan certeza jurídica?
    No lo creo.

    http://www.youtube.com/watch?v=_B6d4X68T9M&feature=related

    Saludos amigo.
    J. Reza H.

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