viernes, 31 de enero de 2014

Amparo Notoriamente Improcedente del PT.


Senador Manuel Bartlett Diaz coordinador del PT en el Senado
En todo sistema constitucional rígido existen límites formales a las reformas constitucionales, en el sentido de que la ley Suprema dicta las reglas sobre el procedimiento de reforma, si no lo hiciera así esta no sería rígida, por tanto es formalmente inválida toda reforma aprobada contraria a dicho procedimiento.

Viene a cuento lo anterior por el juicio de amparo interpuesto por legisladores del Partido del Trabajo (PT), encabezados por el Senador Manuel Bartlett, por violaciones al procedimiento legislativo, con el propósito de frenar la reforma constitucional energética aprobada por el Congreso de la Unión, el cual resultara Notoriamente improcedente.

¿Por qué afirmamos lo antepuesto? Porque el juicio de amparo es improcedente contra reformas o modificaciones a la Constitución General de la República, ya que la propia Constitución atendiendo al principio de supremacía constitucional no prevé que el Poder Judicial de la Federación pueda otorgar el amparo contra la modificación o reformas constitucionales.

En efecto basta una simple lectura a los artículos 103 y 107 constitucionales que regulan el juicio de amparo, al igual que el artículo 105 que establecen las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, para concluir que dichas acciones procesales solo son aplicables para anular los actos o leyes que contradigan la Constitución.

De ahí que nunca podrá anularse un mandato o reforma constitucional por el Tribunal Máximo de la República, en base a que la Constitución no puede ser inconstitucional. ¡Sería un absurdo conceptual. Por consiguiente el Poder Judicial Federal, no constituye un Poder Corrector de la Constitución Política del país.

Ahora bien para que las adiciones constitucionales puedan formar parte de la carta magna debe de cumplirse con la hipótesis del artículo 135 de la constitución que a la letra dice:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

En ese tenor en la aprobación de la reforma energética, constitucional y legalmente se cumplieron esos requisitos.

Por tanto es fácil entender que no es válida una reforma que no se haya ajustado a la votación mayoritaria, que se refiere el artículo 135, tanto en el Congreso como en las legislaturas de los Estados; o pudiere haber ocurrido defectos en el cómputo, o en la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Circunstancias que no se dieron en la aprobación de la reforma energética.

Por otra parte tampoco es procedente la consulta pública promovida por las corrientes de izquierda y la dirigencia del PRD para revertir la reforma energética en las elecciones de 2015 Porque la consulta solo podría decidir en un proceso de reforma a la constitución a futuro, pero no para revocar una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y los Congresos de los estados.

De tal suerte que la única vía que existe para cambiar el texto o cualquier artículo de la Constitución Política mexicana es mediante un nuevo procedimiento legislativo de reforma constitucional.

En otras palabras la constitución puede modificarse para quedar como estaba, hasta hace unos días en materia energética, pero la única manera de llevar a cabo esta operación es a través de una nueva reforma constitucional, es decir, logrando las mayorías legislativas en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

En suma la Constitución General de la República no establece que el Poder Judicial de la Federación tenga atribuciones para analizar y pronunciarse respecto de la validez y la constitucionalidad de las reformas a nuestra Carta Magna

Así pues el amparo de los legisladores para bloquear la reforma energética llegó demasiado tarde, desde la distancia de sus escaños, con su ignorancia jurídica en el sentido de que no se pueden impugnar reformas constitucionales, han inventado un nuevo concepto de violación “el tiempoparlamentario” considerando “inconstitucionales”: el corto tiempo de debate y aprobación.

En definitiva no procede el juicio de amparo contra reformas a la Constitución General, conforme al artículo 135 sólo puede ser modificada mediante un procedimiento (reforma constitucional) en el que intervienen las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas de los Estados. En consecuencia el amparo promovido por el PT es notoriamente improcedente
lucarrso@hotmail.com
Twitter: @luiscarrs





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